ACERCA DEL BAUTISMO DE INFANTES

Dr. John Owen

Traductor: Valentín Alpuche

  1.                La pregunta no es si los creyentes profesantes, judíos o gentiles no bautizados en su infancia, deben ser bautizados; ya que esto lo confiesan todos los cristianos.
  2.              La pregunta tampoco es si, en tales personas, la profesión de una fe salvífica y el arrepentimiento, deben preceder al bautismo. Esto lo afirmamos.

Por tanto, los testimonios producidos por autores, antiguos o modernos, (que consisten en la doctrina del bautismo de infantes), para confirmar estas cosas, son meras tergiversaciones, que no tienen nada que ver con el tema; y por ello son argumentos que se desvían del fin de la Escritura.

III.            La pregunta no es si todos los infantes deben ser bautizados o no; porque de acuerdo a la voluntad de Dios, algunos no deben ser bautizados: los que son hijos de padres que no pertenecen al pacto. Pero de esto mismo se sigue que algunos sí deben ser bautizados.

  1.            La pregunta solamente tiene que ver con la simiente de los infantes que son hijos de creyentes profesantes que también están bautizados. Y,

Primero, los que niegan esto no pueden alegar ningún testimonio de la Escritura que apoye formalmente o implique su negación, ni tampoco pueden alegar testimonio alguno que sea inconsistente con la descendencia de los padres creyentes. Pero a esto se ven obligados los que se oponen al bautismo de infantes, que presenten tal testimonio.

Segundo, no se puede dar ningún ejemplo del Antiguo o Nuevo Testamento desde los días de Abraham, ninguno de la práctica aprobada por la iglesia primitiva para probar nada. Tampoco se puede dar testimonio de alguna persona o personas que nacieron de padres profesantes creyentes (quienes fueron hechos participantes del sello inicial del pacto), que desde su infancia fueron criados en el conocimiento de Dios, que no hayan (junto con sus padres) recibido la misma señal y sello del pacto.

Tercero, una vez que Dios otorga un privilegio espiritual a alguien no puede ser cambiado, anulado o abrogado, sin una revocación divina especial del mismo, o sin sustituirlo por un privilegio y misericordia mayores en su lugar. Porque,  

  1.     ¿Quién anulará lo que Dios ha otorgado? ¿Lo que Dios ha unido quien lo separará? Abolir o quitar cualquier privilegio dado por Dios a la iglesia sin que Dios mismo expresamente lo revoque, es negar su autoridad soberana.
  2.     Decir que un privilegio así otorgado puede ser revocado, incluso por Dios mismo, sin sustituirlo por un privilegio y misericordia mayores en su lugar, es contrario a la bondad de Dios, a su amor y cuidado por su iglesia, y contrario a su manera constante de proceder con su iglesia desde la fundación del mundo, en base a lo cual Dios alargó e incrementó sus privilegios hasta la venida de Cristo. Y suponer tal cosa bajo el evangelio es contrario a todas sus promesas, al honor de Cristo, y a una multitud de testimonios expresos de la Escritura.

Así sucedió con los privilegios del tempo y la adoración del mismo que Dios otorgó a los judíos. No fueron ni pudieron ser quitados sin una revocación expresa y la sustitución de un templo y una adoración más gloriosos en su lugar.

Pero ahora Dio otorgó a la simiente infante de Abraham el privilegio espiritual y una participación del sello inicial del pacto, Gn. 17:10 y 12.

Por tanto, este otorgamiento tiene que permanecer firme para siempre, a menos que los hombres puedan probar o producir,

  1.     Una revocación expresa de este otorgamiento dado por Dios mismo, lo que nadie puede hacer ya sea directa o indirectamente sin que haya graves consecuencias.
  2.     Una instancia de un privilegio o misericordia mayores otorgados a la descendencia de Abraham en su lugar, lo cual no significa sino dejar a la simiente de los creyentes, mientras se encuentra en su estado infantil, en la misma condición de los paganos e infieles. Esto es expresamente contrario al pacto de Dios.

Por tanto, toda esta pugna significa privar a los hijos de los creyentes de un privilegio una vez dado a ellos por Dios, nunca revocado en cuanto a su sustancia, sin poner nada en su lugar. Hacer esto es contrario a la bondad, amor y el pacto de Dios, y especialmente despreciativo del honor de Jesucristo y el evangelio.

Cuarto, los que tienen la cosa significada también tienen el derecho de recibir el sello, como también los que son partícipes de la gracia del bautismo tienen el derecho a la administración del mismo, como lo vemos en Hechos 10:47.

Pero los hijos de los creyentes son capaces todos ellos de recibir la gracia significada en el bautismo, y algunos de ellos son ciertamente partícipes de la misma, a saber, los que mueren en su infancia. Por tanto, ellos pueden y deben ser bautizados. Porque,

  1.     Los infantes son hechos capaces de la gloria o miseria eternas, y terminarán (los infantes que mueren) en uno de estos estados para siempre.
  2.     Todos los infantes nacen en un estado de pecado, en cual están espiritualmente muertos y bajo la maldición.
  3.     A menos que sean regenerados o nacidos de nuevo, tienen que perecer inevitablemente, Juan 3:3. Su regeneración es la gracia de la cual el bautismo es una señal o prenda. Dondequiera se encuentre esta gracia, se debe administrar el bautismo.

Quinto, Dios al designar al bautismo como la señal y el sello de la regeneración, al que se lo niega, le niega la gracia significada por la señal. ¿Por qué es la voluntad de Dios que los incrédulos y los pecadores impenitentes no deben ser bautizados? Porque al no concederles la gracia, tampoco les concederá la señal. Por tanto, si Dios le niega la señal a la simiente infante de los creyentes tiene que ser porque les niega la gracia de la misma; y así todos los hijos de los padres creyentes que mueren en su infancia tienen que ser condenados eternamente sin esperanza alguna. No digo que todos los que no están bautizados estén condenados, pero sí es el caso de todos a los que Dios no mandó bautizarlos.

Pero esto es contrario a la bondad y al amor de Dios, a la naturaleza y las promesas del pacto, al testimonio de Cristo que los considera como miembros del reino de Dios, a la fe de los padres piadosos, y a la creencia de la iglesia en todas las edades.

De aquí se deduce inevitablemente que los infantes que mueren en su infancia tienen la gracia de la regeneración, y consecuentemente el derecho al bautismo como los mismos creyentes.

Sexto, todos los hijos en su infancia son considerados como pertenecientes al pacto de sus padres, en virtud de la ley de su creación.

Porque a ellos se les hace capaces de recompensas y castigos eternos, como se ha declarado.

Pero en sus propias personas no son capaces de hacer bien o mal.

Por tanto, es contrario a la justicia de Dios y a la ley de la creación de la raza humana, en la cual muchos mueren antes de que puedan discernir entre su mano derecha e izquierda, tratar a los infantes de una manera que no esté de acuerdo al pacto de sus padres. Pero Dios sí trata con ellos de acuerdo al pacto de sus padres, ver. Rom. 5:14.

Por lo cual, sostengo que,

Aquellos que, por nombramiento de Dios y en virtud de la ley de su creación, están (y por necesidad tienen que estar) incluidos en el pacto de sus padres, tienen el mismo derecho con ellos a las privilegios de ese pacto, y no se pone ninguna excepción en su contra. Nadie tiene el poder de privarlos de este derecho, a menos que puedan cambiar la ley de su creación.

Esta es, pues, la condición de los hijos de los creyentes con respecto al pacto de sus padres, y solamente en base a esto se les llama santos, 1 Cor. 7:14.

Siete, Cristo es el “mensajero del pacto”, Mal. 3:1. Es decir, del pacto de Dios hecho con Abraham; y él “vino a ser siervo (ministro) de la circuncisión para mostrar la verdad de Dios, para confirmar las promesas hechas a los padres”, Rom. 15:8. Este pacto tenía la finalidad de que él fuera “el Dios de Abraham y de su descendencia”.

Ahora bien, si esto no fuese así bajo el Nuevo Testamento, entonces Cristo no fue un mensajero fiel, ni confirmó la verdad de Dios en sus promesas.

Solo este argumento tiene todo el peso en contra de todas las objeciones, ya que,

  1.     O los hijos están todavía en el mismo pacto junto con sus padres, o la verdad de las promesas de Dios a los padres no fue confirmada por Cristo.
  2.     El derecho al pacto y el beneficio de sus promesas, doquiera se presenten, otorga el derecho a la administración de su sello inicial, es decir, al bautismo, como Pedro expresamente declara en Hechos 2:38-39. Por lo tanto,

El derecho de la simiente infante de los creyentes al bautismo, como el sello inicial del pacto, tiene su fundamento en la fidelidad de Cristo como el mensajero del pacto y ministro (siervo) de Dios para la confirmación de la verdad de sus promesas.

Brevemente, una participación en el sello del pacto es una bendición espiritual. Dios de una manera solemne incluyó a la simiente de los creyentes en esta participación. En ninguna parte revocó este privilegio, aunque que haya cambiado la señal externa; ni tampoco le ha otorgado ahora a nuestros hijos algún privilegio o misericordia en lugar de este privilegio bajo el evangelio, cuando toda gracia y privilegio han sido incrementados a lo sumo. Las promesas del pacto de Dios concerniente a los niños, las cuales son multiplicadas, fueron confirmadas por Cristo como el verdadero mensajero y siervo; él concede la gracia del bautismo a muchos de ellos, especialmente a los que mueren en su infancia; los reconoce como hijos que pertenecen a su reino, los estima como sus discípulos, designa familias para que sean bautizadas sin excepción. Y ahora, ¿quién se atreverá a retenerles el agua?

Podemos clarificar y mejorar este argumento todavía más:

Cristo es “el mensajero del pacto”, Mal. 3:1. Es decir, del pacto de Dios con Abraham, Gn. 17:7, porque,

  1.     Ese pacto fue hecho con Cristo, Gál. 3:16; y él era el mensajero de ningún pacto sino del que se hizo con él y sus miembros.
  2.     Fue enviado como el mensajero de Dios para llevar a cabo y realizar el pacto y el juramento hecho con Abraham, Luc. 1:72-73.
  3.     El fin de este mensajero y de su venida era que a los que fue enviado pudieran ser “bendecidos con el creyente Abraham”, o para que “la bendición de Abraham,” prometida en el pacto, “alcanzase a los gentiles”, Gál. 3:9 y 14.

Negar esto, derrumba toda la relación entre el Antiguo Testamento y el Nuevo, la veracidad de Dios en sus promesas y todas las propiedades del pacto de gracia mencionadas en 2 Samuel 23:5.

No era el pacto de obras, ni original ni esencialmente, ni el pacto en su administración legal; porque Cristo confirmó y selló ese pacto del cual era el mensajero, pero ha abolido los otros.

Cristo era el mensajero de este pacto de gracia, y no de ningún otro. Las adiciones ocasionales de las promesas temporales no alteran en lo más mínimo la naturaleza del pacto.

En esto él era “el siervo de la circuncisión para mostrar la verdad de Dios, para confirmar las promesas hechas a los padres”, Rom. 15:8, es decir, innegablemente el pacto hecho con Abraham, aumentado y explicado por las promesas consecuentes. Este pacto tenía el fin de que Dios fuese “el Dios de Abraham y de su simiente”, lo cual Dios mismo explica que se refiere a su simiente infante, Gn. 17:12. Es decir, la simiente infante de cada uno de su posteridad que eche mano y afirme abiertamente ese pacto como lo hizo Abraham, y nadie más. Esto es lo que la iglesia hizo solemnemente para sí misma y para su posteridad; sobre lo cual el pacto fue confirmado y sellado para todos ellos, Ex. 24:7-8. Y cada uno estaba obligado a hacer lo mismo en su persona; lo cual si no lo hacía, era cortado de la congregación, por medio de lo cual tal persona renunciaba a todos los privilegios para sí mismo y su simiente.

Por tanto, el pacto no fue concedido en su administración a la simiente carnal de Abraham como tal, sino a su simiente de pacto, aquellos que entraron al mismo y abiertamente lo defendieron.

Y las promesas hechas a los padres fueron que su simiente infante, sus retoños y vástagos, debían tener igual parte en el pacto con ellos, Is. 22:24; 44:3; 61:9. “porque son linaje de los benditos de Jehová, y sus descendientes con ellos”, Is. 65:23. No solamente ellos que son creyentes, simiente profesante de los que fueron bendecidos por el Señor por una participación en el pacto, Gál. 3:9, sino también su descendencia, sus retoños, sus pequeñitos, están en el mismo pacto con ellos.

Por lo tanto, negar que los hijos de los padres creyentes profesantes que han reafirmado el pacto de Dios, como la iglesia de Israel lo hizo, Ex. 24:7-8, tienen el mismo derecho y beneficio con sus padres en el pacto, es negar llanamente la fidelidad de Cristo en el cumplimiento de su oficio.

Puede que se diga que aunque los niños tengan derecho al pacto, o pertenezcan al mismo, no obstante no tienen derecho al sello inicial del mismo. Pero esto no es suficiente porque,

  1.     Si ellos tienen beneficios en el pacto, los tienen en su gracia o en su administración. Si lo es por gracia, les pertenece la administración también como puede probarse en cualquier momento. Si no tienen la gracia ni la administración, entonces no tienen ningún beneficio del mismo; y por ende la verdad de las promesas de Dios hechas a los padres no fue confirmada por Cristo.
  2.     Que a los que pertenece el pacto o la promesa, les pertenece también la administración del sello inicial del mismo, lo declara expresamente el apóstol en Hechos 2:38-39, no importa quienes sean.
  3.     La verdad de las promesas de Dios no está confirmada si la señal y el sello de ellas son negadas; porque en base a lo que ellos creían que Dios era Dios para su simiente como también para ellos mismos era esto: que Dios concedió la señal del pacto a su simiente como también a ellos mismos. Si esto fue quitado por Cristo, su fe es destruida, y la promesa misma no está confirmada sino debilitada en cuanto a la virtud que tenía de engendrar la fe y la obediencia.

Ocho, se pueden alegar y vindicar testimonios, si fuera necesario, como también la práctica de la iglesia primitiva.